Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

12 / 15
En vigor desde 16 feb 2000
Las disposiciones en materia de notificación a la Comisión Europea establecidas por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, no son aplicables: a) Cuando se trate de límites máximos de residuos de sustancias activas nuevas, en cuyo caso el procedimiento de notificación a la Comisión Europea será el establecido por el Real Decreto 2163/1994. b) Cuando se trate de límites máximos de residuos comunitarios temporales, en cuyo caso el procedimiento de notificación a la Comisión Europea será el establecido en el artículo 8 del presente Real Decreto. Se añade por el art. único.13 del Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2000-3009 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/02/18/280#disposicion-adicional-segunda