Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 3 abr 1988
El Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, de 19 de junio de 1978, referente a las Agrupaciones de Productores y sus Uniones considera, como una de las soluciones a las deficiencias estructurales de la oferta de productos agrarios el estímulo a la agrupación de los agricultores al objeto de intervenir en el proceso económico mediante actuaciones comunes orientadas a concentrar la oferta y adaptar la producción a las exigencias del mercado. El Reglamento (CEE) número 2.224/1986 del Consejo, de 14 de julio de 1986, extiende al conjunto del territorio español el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) número 1.360/1978, y el Reglamento (CEE) número 559/1988 de la Comisión, de 29 de febrero de 1988, define para España las modalidades de aplicación relativas a la actividad económica de las Agrupaciones de Produc­tores y sus Uniones. Es, por tanto, necesario instrumentar la normativa interna complementaria para regular el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores conforme al Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 1988, DISPONGO:
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eli/es/rd/1988/03/18/280#preambulo-pr