Art. Preambulo
En vigor desde 25 nov 1982
Las Secciones del Patrimonio del Estado han tenido, desde su creación, una configuración peculiar, tanto desde el punto de vista organizativo como desde el funcional, que ha dificultado el cumplido desempeño de sus funciones, sobre todo en materia patrimonial.
El presente Real Decreto altera el régimen organizativo actual separando en dos grupos las funciones actuales de las Secciones: las relativas a la Lotería Nacional y a la fiscalidad del juego, que corresponderán a las Dependencias de Relaciones con los Contribuyentes, y las patrimoniales, que mantiene la Sección, pero pasando a integrarse en las Abogacías del Estado.
La integración de las Secciones del Patrimonio del Estado en las Abogacías del Estado viene exigida por la necesaria utilización de instrumentos jurídicos para la conservación, protección y gestión de los bienes y derechos del Estado, así como la frecuencia y complejidad de los problemas jurídicos que se suscitan en los expedientes tramitados por las referidas Secciones. Con esta organización se logrará, sin duda una mayor eficacia en la protección de los intereses de la Hacienda Pública, sin mengua de los derechos de las personas, públicas o privadas que se relacionen con ella en el ámbito patrimonial. En este sentido el Real Decreto se refiere expresamente a la representación extrajudicial del Estado en materia demanial o patrimonial, confiriéndosela en relación con esta última, a la Abogacía del Estado para la interposición de reclamaciones o recursos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos,
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Proeli/es/rd/1982/10/15/2799#preambulo-preambulo