Art. Disposición final primera
5 / 8En vigor desde 25 nov 1982
El régimen administrativo de la sucesión abintestato en favor del Estado continuará sometido, en su totalidad, a lo dispuesto en el Decreto dos mil noventa y uno/mil novecientos setenta y uno, de 13 de agosto.
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Proeli/es/rd/1982/10/15/2799#disposicion-final-primera