Art. Artículo tercero
3 / 8En vigor desde 25 nov 1982
Uno. La representación extrajudicial del Estado en materia patrimonial cuando no sea ejercida por el Director General del Patrimonio del Estado, corresponderá a los Delegados de Hacienda en el ámbito territorial de sus respectivas competencias, salvo en lo que respecta a la interposición de recursos o reclamaciones, en que estará atribuida a las Abogacías del Estado.
Dos. La representación extrajudicial del Estado en materia demanial corresponderá en el ámbito de la Administración periférica a quienes ostenten la de los Departamentos que tuvieren afectados los bienes, con el asesoramiento, en su caso de las Abogacías del Estado. Cuando los bienes estuvieren afectados al Ministerio de Hacienda, dicha representación estará atribuida a las Abogacías del Estado en cuanto respecta a la interposición de recursos o reclamaciones.
Tres. La representación en juicio, tanto en materia patrimonial como demanial, será asumida por la Dirección General de lo Contencioso del Estado y los Abogados del Estado.
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Proeli/es/rd/1982/10/15/2799#articulo-tercero