Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
31 / 31En vigor desde 5 oct 2016
El presente real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2016/06/24/279#disposicion-final-tercera