Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 oct 2016
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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