Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 5 oct 2016
1. El órgano instructor elaborará un informe con el resultado de las actuaciones realizadas al amparo del artículo 18, y someterá dicho informe, junto con las Memorias de los IIS, a valoración de la Comisión de Evaluación regulada en los artículos 8 a 10. 2. La Comisión emitirá un informe motivado que será favorable o desfavorable al mantenimiento de la acreditación. 3. En el supuesto de que el IIS no cumpla con los criterios y especificaciones aprobados para mantener la acreditación, si se demuestra falsedad en la documentación presentada, si no se hubieran corregido las desviaciones a las que se refiere el artículo 18.4 o en el supuesto recogido en el artículo 21.8, la Comisión de Evaluación emitirá informe motivado desfavorable al mantenimiento de la acreditación, que determinará el inicio del procedimiento de revocación. 4. En el supuesto de que el informe sea favorable, el órgano instructor notificará su contenido al representante legal del IIS.
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eli/es/rd/2016/06/24/279#art-19