Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 28 dic 1976
La custodia y conservación de las piezas de convicción que los Jueces instructores han de intervenir y retener al conocer de hechos de carácter delictivo, plantean problemas de suma gravedad, derivados del gran numero de dichas piezas que actualmente existen ocupadas por los distintos órganos jurisdiccionales lo que obliga, para evitar su destrucción, a disponer de locales adecuados no siempre a disposición del organismo judicial competente. Ello aconseja, en principio, la creación de depósitos judiciales únicos en Madrid y Barcelona, sin perjuicio del ulterior establecimiento en otras capitales. La aplicación de las normas vigentes en la materia, constituidas por los artículos trescientos treinta y cuatro al trescientos treinta y ocho, seiscientos veinte, seiscientos veintidós, seiscientos veintiséis, seiscientos veintinueve, seiscientos treinta y uno, seiscientos treinta y cuatro, seiscientos treinta y cinco, seiscientos cincuenta y cuatro, seiscientos ochenta y ocho, ochocientos veintidós y ochocientos cuarenta y cuatro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Orden de diez de diciembre de mil novecientos treinta y tres y Reglamento de Armas y Explosivos, de veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, entre otras, han puesto de manifiesto su insuficiencia ante la enorme cantidad de objetos intervenidos de procedencia desconocida, o que siendo conocida no fueron reclamados en ningún momento por sus propietarios Iegítimos, por lo que se hace preciso, sin derogar aquellas normas, dictar una disposición legal complementaria encaminada a dar oportuna solución a los referidos problemas y lograr, de una parte, el aprovechamiento de muchas de dichas piezas, y de otra, evitar su deterioro o su total desaparición innegablemente presumibles con el transcurso del tiempo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientas setenta y seis, DISPONGO:
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eli/es/rd/1976/10/15/2783#preambulo-preambulo