Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria quinta
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1. Hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los Grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.
2. Las acciones formativas y procesos formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad iniciados, aprobados o autorizados antes del 1 de enero de 2024 continuarán impartiéndose hasta su finalización prevista.
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Proeli/es/rd/2023/04/11/278#disposicion-transitoria-quinta