Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
6 / 25En vigor desde 13 abr 2023
1. Antes del 1 de septiembre de 2023 quedará desarrollado reglamentariamente el Registro Estatal de Formación Profesional, en los términos previstos en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica. El acceso electrónico a este registro estará plenamente operativo antes de la misma fecha.
2. Las obligaciones de inscripción a que hace referencia el artículo 15.1 de la Ley Orgánica serán de cumplimiento por parte de las administraciones competentes a partir de la entrada en vigor de la norma reguladora, serán complementarias al registro de títulos de formación profesional y cursos de especialización, que permanece vigente respecto de estas titulaciones, y sustituirán a los actuales registros de certificados de profesionalidad y de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral del Sistema de Formación Profesional.
3. Los derechos de acceso de la ciudadanía al registro, consignados en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica, tendrán garantizado su ejercicio antes del 31 de diciembre de 2023.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/04/11/278#art-6