Art. 15
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 15

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En vigor desde 13 abr 2023
1. A partir del 1 de septiembre de 2023, los centros que impartan ofertas del Sistema de Formación Profesional deberán cumplir lo previsto en el capítulo I del título IV, el artículo 100, los títulos VIII y IX de la Ley Orgánica y sus desarrollos reglamentarios. 2. Asimismo, a partir del 1 de septiembre de 2023, las empresas y organismos equiparados se acogerán a los términos establecidos en el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica, y su desarrollo reglamentario.
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eli/es/rd/2023/04/11/278#art-15