Art. 13
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

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En vigor desde 13 abr 2023
1. El 1 de septiembre de 2023 las administraciones competentes comenzarán a realizar las ofertas de los Grados C con carácter dual, en régimen general e intensivo, en los términos que establecen los capítulos II y III del título III de la Ley Orgánica y su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de los periodos transitorios contemplados para la adaptación del periodo de formación en empresa hasta el 31 de diciembre de 2024, y para la transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva hasta el 31 de diciembre de 2028. 2. En el año académico 2023-2024 las administraciones educativas comenzarán a realizar las ofertas de los Grados D y, en su caso, E, con carácter dual, en régimen general e intensivo, en los términos que establecen los capítulos II y III del título III de la Ley Orgánica y su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de los periodos transitorios contemplados para la adaptación del periodo de formación en empresa hasta el 31 de diciembre de 2024, y para la transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva hasta el 31 de diciembre de 2028.
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eli/es/rd/2023/04/11/278#art-13