Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 26 jun 2016
Desde la publicación de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, el Organismo Autónomo Parques Nacionales ha venido impulsando el desarrollo de programas de voluntariado en los parques nacionales, así como en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales. La entrada en vigor de la nueva Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, obliga a actualizar las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de programas de voluntariado. La Ley 45/2015, de 14 de octubre, apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración a transformar la sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad. Así, el voluntariado ambiental persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y ensalzar el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente. Para promover esta participación social, el Organismo Autónomo Parques Nacionales pretende continuar impulsando el desarrollo de programas de voluntariado en los Parques Nacionales, así como en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, que vienen ejecutándose desde hace varios años. Las particulares características del voluntariado ambiental requieren de programas abiertos y flexibles, con capacidad de actuación de manera inmediata y eficaz, y moldeables en función de las distintas variables y necesidades ambientales. El presente real decreto establece las bases reguladoras de las subvenciones que van a contribuir a la implicación de los agentes sociales y a la participación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red de Parques Nacionales, tal y como establece el artículo 16.1.o) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, así como a la concienciación ambiental de la sociedad en colaboración con las instituciones y organizaciones pertinentes conforme a lo dispuesto en el artículo 15.g) de la citada Ley 30/2014, de 3 de diciembre. El Organismo Autónomo Parques Nacionales, además de ostentar la competencia para la coordinación de la Red de Parques Nacionales y de colaborar con las diferentes Administraciones Públicas en el cumplimiento de sus objetivos, se encarga de la gestión técnica de montes, fincas y bienes patrimoniales de propiedad estatal, adecuando progresivamente esta tarea a sus objetivos generales de conservación. En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (por todas, Sentencias del Tribunal Constitucional 175/2003, de 30 septiembre y 156/2011, de 20 de octubre) resulta adecuado que su regulación se establezca mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. En efecto, desde el punto de vista formal, la doctrina del Alto Tribunal exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso. Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias». Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto de la Red, y no a cada uno de sus parques integrantes en concreto, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas a esta actividad. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de voluntariado cuya realización pretende este real decreto afectan al conjunto o, en todo caso, a una parte sustancial de la Red de Parques Nacionales, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial. A este respecto y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en materia de ayudas públicas, en este real decreto se dan las circunstancias que amparan la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, en su Fundamento Jurídico 8.D) descritas en el párrafo anterior, correspondiendo por tanto la gestión centralizada, cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas de fomento dentro de la ordenación básica del sector, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos ó créditos que se hayan destinado al sector (SSTC 95/1986; 152/1988 y 201/1988). Debe notarse que, aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como ‘exclusiva’ en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye el ejercicio de cuantas competencias estatales concurran sobre el mismo sector de la realidad y que el ejercicio autonómico de una competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supra-autonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supra-ordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio, FJ 8) (Sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)». El proyecto de cooperación y las actuaciones en él contempladas tendrán un enfoque supraautonómico y, por tanto, la gestión centralizada por el Organismo Autónomo Parques Nacionales garantiza la aplicación de criterios uniformes en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos a este organismo autónomo, evitando el fraccionamiento en el acceso a estas ayudas y favoreciendo, por tanto, que existan idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas pero que se integran en una única entidad de ámbito supraterritorial. En definitiva, las presentes bases se dirigen al apoyo de las labores de voluntariado que afecten al conjunto de la red, y no a cada uno de los parques individualmente considerados, por tener aquella, conforme a la meritada normativa, una sustantividad propia y diferenciada de la mera adición de cada uno de los espacios protegidos declarados. En este sentido, se aprobó la Orden AAA/486/2012, de 29 de febrero, que estableció las bases reguladoras que se han utilizado hasta ahora para la concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales. El espíritu de la doctrina constitucional expuesta se mantiene en el presente real decreto, que substituye a la anteriormente mencionada, y se adapta a la reciente legislación vigente que le afecta. Las bases previstas en el presente real decreto regularán las subvenciones que promuevan y contribuyan a la concienciación ambiental de la sociedad, mediante la participación ciudadana en programas de gestión y conservación en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al citado organismo. En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y sectores afectados. Asimismo, se ha sometido a informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales, y al previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2016, DISPONGO:
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eli/es/rd/2016/06/24/278#preambulo-pr