Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 26 jun 2016
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente financiará las subvenciones reguladas en este real decreto con cargo a los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales. 2. Las ayudas se imputarán a los créditos disponibles dentro del capítulo IV del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
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