Art. 20
20 / 24En vigor desde 26 jun 2016
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/24/278#art-20