Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 26 jun 2016
1. Las actuaciones subvencionadas en cada programa deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados por la resolución de concesión. Cualquier cambio en el programa requerirá simultáneamente: a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención y a sus aspectos fundamentales. b) Que el cambio sea solicitado al órgano instructor tan pronto como sea conocida la eventualidad de que se trate y en todo caso antes de que finalice el plazo de ejecución del programa. 2. El beneficiario podrá solicitar mediante petición razonada, debidamente justificada, ampliación del plazo de ejecución. 3. Respecto a modificaciones en el presupuesto asignado, estas deberán estar motivadas y no podrán afectar a la cuantía total asignada al programa. 4. Las autorizaciones o denegaciones de modificación se realizarán mediante resolución expresa del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano en quien delegue, previo informe del órgano instructor, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo de resolución de la subvención.
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eli/es/rd/2016/06/24/278#art-17