Art. 16
16 / 24En vigor desde 26 jun 2016
Los perceptores de las subvenciones estarán obligados a:
a) Ejecutar y justificar administrativamente, dentro de los plazos previstos, el programa de voluntariado que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que el Organismo Autónomo Parques Nacionales ponga en marcha para el control de la aplicación de la subvención.
c) Comunicar al Organismo Autónomo Parques Nacionales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Acreditar mediante declaración responsable que no están incursos en ninguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarios para poder desarrollar la actividad subvencionada, en su caso, en particular los que deba emitir la Administración gestora del parque nacional en el que vaya a desarrollarse.
g) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
h) Comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o simplemente aconseje modificar el desarrollo del programa, a fin de que, previo informe de la Administración gestora del parque nacional en el que se vayan a desarrollar los programas, el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano en quien delegue pueda autorizar la modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como sea conocida la eventualidad que se trate y, en cualquier caso, con anterioridad suficiente a la finalización del plazo de ejecución del programa.
i) Mencionar al Organismo Autónomo Parques Nacionales como entidad financiadora en cuantas publicaciones pudieran derivarse del programa subvencionado. Toda referencia en cualquier medio de difusión al programa o actuación objeto de las subvenciones al voluntariado que se regulen en este real decreto deberá incluir que el mismo ha sido apoyado y financiado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
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Proeli/es/rd/2016/06/24/278#art-16