Art. 12
12 / 24En vigor desde 26 jun 2016
1. Corresponde al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o al órgano en quien delegue la decisión sobre concesión o denegación de las subvenciones.
Las concesiones se materializarán mediante resoluciones individualizadas que se notificarán a cada solicitante de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a computar desde la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Proeli/es/rd/2016/06/24/278#art-12