Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De los Órganos de Gobierno en general

Art. 9

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En vigor desde 17 mar 2000
1. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial estará regido por los siguientes órganos de gobierno: 1.º La Junta General. 2.º La Junta Directiva. 2. Los actos emanados de los órganos colegiales, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, serán directamente recurribles ante los órganos correspondientes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
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