Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
8 / 54En vigor desde 17 mar 2000
El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial tendrá como fines los siguientes:
1.º La ordenación del ejercicio profesional, con sujeción a las normas legales que sean de aplicación, y con sometimiento en cuanto a la oferta de servicios y fijación de remuneraciones a la legislación aplicable en materia de competencia.
2.º La representación de la profesión y la defensa de los intereses de los colegiados.
3.º Velar por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de las funciones de los agentes de la propiedad industrial.
4.º Procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los agentes de la propiedad industrial, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades.
5.º Colaborar con las administraciones públicas e instituciones, prestando los servicios y realizando las actividades que dentro del ámbito de su competencia le sean propias tanto en interés de las Administraciones públicas, sean nacionales, comunitarias o internacionales, como en interés de los agentes y de los particulares, con especial atención a los consumidores.
6.º Promover las actividades de previsión y de cobertura de la responsabilidad civil que los colegiados aprueben con arreglo a las normas vigentes.
7.º Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
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Proeli/es/rd/2000/02/25/278#art-5