Art. 49
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 49

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En vigor desde 17 mar 2000
Son faltas leves: a) Las conductas que contravengan los deberes impuestos en estos Estatutos o en cualquier otra norma legal o reglamentaria, que no tengan alcance suficiente para ser calificadas como faltas graves. b) Las desatenciones y desconsideraciones con otros agentes de la propiedad industrial.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#art-49