Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 40

43 / 54
En vigor desde 17 mar 2000
La Junta General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá establecer baremos para aplicación de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/02/25/278#art-40