Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 17 mar 2000
Se perderá la condición de colegiado: a) Por pérdida de la condición de agente de la propiedad industrial inscrito en el Registro Especial de la Oficina Española de Patentes y Marcas. b) Cuando en virtud de sentencia firme el colegiado quede inhabilitado para el ejercicio de la profesión. c) Por sanción disciplinaria firme que conlleve la expulsión del Colegio. d) A petición propia, solicitada por cualquier medio que acredite la autenticidad de la comunicación y su recepción. e) Por impago de cuotas por período superior a tres años, previo requerimiento comunicado por cualquier medio que acredite el contenido de la comunicación y su recepción.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#art-4