Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
7 / 54En vigor desde 17 mar 2000
Se perderá la condición de colegiado:
a) Por pérdida de la condición de agente de la propiedad industrial inscrito en el Registro Especial de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
b) Cuando en virtud de sentencia firme el colegiado quede inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
c) Por sanción disciplinaria firme que conlleve la expulsión del Colegio.
d) A petición propia, solicitada por cualquier medio que acredite la autenticidad de la comunicación y su recepción.
e) Por impago de cuotas por período superior a tres años, previo requerimiento comunicado por cualquier medio que acredite el contenido de la comunicación y su recepción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/02/25/278#art-4