Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta Directiva

Art. 28

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En vigor desde 17 mar 2000
Corresponde al Tesorero: a) Custodiar bajo su responsabilidad los fondos del Colegio y los valores del mismo y hacer los pagos ordenados por el Presidente e intervenidos por el Contador. b) Autorizar los recibos de cuotas e ingresos y la correspondencia relacionada con su cargo y conservar los documentos y libros de tesorería. c) Cuidar del cobro de los recibos a cargo de los colegiados y todos los valores pertenecientes a este Colegio y colaborar con el Contador en la rendición de cuentas a la Junta Directiva.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#art-28