Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta General

Art. 11

14 / 54
En vigor desde 17 mar 2000
La Junta General celebrará una reunión ordinaria en el mes de enero de cada año y las extraordinarias que acuerde la Directiva, por sí o a petición escrita de la cuarta parte de los colegiados. En la solicitud de convocatoria de Junta General extraordinaria deberá expresarse el objeto o los fines que motivan la solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/02/25/278#art-11