Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 10 mar 1995
La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores promoverá la inscripción y posterior comunicación formal al Secretario general de las Naciones Unidas de los objetos espaciales que hayan sido lanzados en fecha anterior a la creación del Registro Español y respecto a los que España sea Estado del lanzamiento.
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eli/es/rd/1995/02/24/278#disposicion-transitoria-unica