Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

10 / 12
En vigor desde 10 mar 1995
Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Industria y Energía podrán dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/02/24/278#disposicion-final-primera