Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 10 mar 1995
Deberán inscribirse en el Registro Español los objetos espaciales que hayan sido lanzados o cuyo lanzamiento haya sido promovido por el Estado Español, o que hayan sido lanzados desde España o desde instalaciones españolas. En el caso de que, además de España, haya uno o más Estados competentes, en lo sucesivo «Estado o Estados del lanzamiento», para realizar una inscripción, se obrará conforme a lo establecido en el artículo II.2 del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre de 12 de noviembre de 1974. Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 86, de 11 de abril de 1995. Ref. BOE-A-1995-8768 .
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eli/es/rd/1995/02/24/278#art-5