Capítulo IX. De la reforma de Estatutos
Art. Cláusula transitoria tercera
78 / 78En vigor desde 25 nov 1982
Cláusula transitoria tercera
En el Reglamento de Régimen Interior se especificarán las normas que determinen los títulos universitarios y los equivalentes para concurrir al concurso-oposición. Mientras no se apruebe la norma reglamentaria al respecto al concurso-oposición sólo concurrirán licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales y Profesores mercantiles.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-32123
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/09/24/2777#clausula-transitoria-tercera