Art. 8
Capítulo II. De los miembros

Art. 8

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En vigor desde 25 nov 1982
Serán Censores Jurados supernumerarios, sin ejercicio libre de la profesión, los que ostenten esta categoría o pasen a ella por incompatibilidad genérica o por otras causas.
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Pro

eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-8