Capítulo II. De los miembros
Art. 8
10 / 78En vigor desde 25 nov 1982
Serán Censores Jurados supernumerarios, sin ejercicio libre de la profesión, los que ostenten esta categoría o pasen a ella por incompatibilidad genérica o por otras causas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/09/24/2777#art-8