Art. 41
Capítulo IV. De la incompatibilidad profesional

Art. 41

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En vigor desde 25 nov 1982
La Comisión Nacional de Deontología resolverá en orden a la calificación de incompatibilidades genéricas y específicas en vista de la información que realice en cada caso, recabando la documentación que estime pertinente. Notificada la resolución recaída, el interesado podrá presentar, en el plazo de quince días hábiles, recurso de queja ante el Consejo Directivo del Instituto. El Consejo Directivo, a la vista del mismo, nombrará una Comisión, compuesta de tres miembros de la Permanente, que estudiará el recurso y elevará propuesta a dicho Consejo para resolución.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-41