Art. 30
Capítulo III. Organización y régimen

Art. 30

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En vigor desde 25 nov 1982
Los miembros de la Comisión Permanente son elegidos por sufragio universal, directo y secreto, de todos los miembros del Instituto sobre candidaturas completas y abiertas. La duración en los cargos será de cuatro años, debiéndose proceder a la renovación de la mitad del número de miembros cada dos años. Los miembros de los Comités de Agrupación también serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto, de todos los miembros de la Agrupación sobre candidaturas completas y abiertas, La duración en los cargos será de cuatro años, debiéndose proceder a renovar la mitad del número de miembros cada dos años.
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