Art. 29
Capítulo III. Organización y régimen

Art. 29

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En vigor desde 25 nov 1982
Para los cargos de Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo son elegibles, indistintamente, los Censores numerarios y supernumerarios. Para los restantes cargos del Consejo Directivo y Comités de Agrupación son elegibles quienes tengan la categoría de Censor numerario. Todos los designados podrán ser reelegidos.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-29