Art. 28
Capítulo III. Organización y régimen

Art. 28

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En vigor desde 25 nov 1982
El Consejo Directivo y el Presidente del Instituto con conocimiento de aquél podrán, temporalmente, delegar en los Comités y Presidentes de Agrupación algunas de las facultades que les confieren los Estatutos. La delegación habrá de hacerse en forma expresa, y en cuanto ello sea conveniente para el mejor servicio del Instituto.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-28