Art. 21
Capítulo III. Organización y régimen

Art. 21

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En vigor desde 25 nov 1982
El Pleno del Consejo directivo se reunirá en el primero y segundo semestre del año, o en cualquier momento a iniciativa del Presidente o a petición de cinco de sus miembros, mediante convocatoria cursada con quince días de antelación, por lo menos, a la fecha de la reunión, indicándose en ella los asuntos que se hayan de someter a su estudio. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-21