Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 21 dic 1978
Por Orden del Ministerio de Agricultura de veintisiete de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete se constituyeron los Colegios Oficiales de Peritos Agrícolas, al que quedaron integrados los Ingenieros Técnicos Agrícolas por otra Orden del propio Ministerio de treinta de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, denominándose, a partir de la aprobación de esa última disposición. Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, Por su parte, la Ley dos / mil novecientos setenta y cuatro, sobre Colegios profesionales, dispuso que los referidos Colegios se rigiesen por sus Estatutos y por los Reglamentes de régimen interno, elaborándose los Estatutos por los Consejos Generales para que a través del Ministerio competente sean sometidos a la aprobación del Gobierno. Por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos y Peritos Agrícolas de España, se han redactado los Estatutos generales correspondientes ajustándose al contenido de dicha Ley. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, DISPONGO:
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