Art. 70
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 70

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En vigor desde 9 abr 1999
Cuando un Ingeniero Técnico Agrícola reciba un encargo profesional presentará al cliente, para su aceptación, una nota-encargo, en la que constará, con el mayor detalle que sea posible, las características del trabajo a desarrollar y el cálculo aproximado de los honorarios o, en su defecto, el método convenido para su práctica. Se modifica por el del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-70