Art. 60
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 60

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En vigor desde 21 dic 1978
Ordinarios: a) Participación de las cuotas de entrada y ordinarias de los colegiados, que será determinada por el Pleno del Consejo General con carácter revisable. b) Los derechos que por certificaciones o documentos administrativos que le sean solicitados y puedan corresponderle. c) Los productos de los bienes o derechos de toda clase que posea el Consejo en propiedad o usufructo. d) Los ingresos que puedan obtenerse por venta de publicaciones o por ingresos autorizados de otro tipo. Extraordinarios.–Cuantos ingresos eventuales establezca el Consejo General y cuantos puedan procurarse o percibirse, incluso por donaciones, cesiones o herencias.
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eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-60