Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 54
62 / 83En vigor desde 9 abr 1999
El Consejo General se reunirá, con carácter ordinario, previa convocatoria al efecto de su Presidente dos veces al año. La primera, que se celebrará en el primer semestre, tendrá por objeto la sanción del balance, cuentas del año anterior y memoria de actividades. En la segunda, a celebrar en el último trimestre, se tratará en todo caso, y como mínimo, el examen y aprobación de presupuestos de ingresos y gastos para el año próximo.
La convocatoria, con el orden del día, deberá cursarse a la organización colegial con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración de los Plenos ordinarios y con veinte días para los extraordinarios. El contenido de la memoria, balance y presupuesto deberá cursarse con una antelación mínima de veinte días naturales.
Se modifica por el .5 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/09/29/2772#art-54