Art. 53
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 53

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En vigor desde 9 abr 1999
Al Consejo General le corresponde: 1. Elaborar los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y del propio Consejo y aprobar y visar los Reglamentos de régimen interior de los Colegios. 2. Armonizar las actividades profesionales de los Ingenieros Técnicos AgrícoIas y Peritos Agrícolas en servicio de los altos intereses de la Nación, y velar por que los Colegios cumplan y hagan cumplir las disposiciones oficiales relacionadas con la profesión y los preceptos de estos Estatutos y Reglamentos que los complementen y desarrollen. 3. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios, estrechando los lazos de afecto entre los mismos y procurando la unificación de criterio y la coordinación de los esfuerzos precisos para toda acción eficaz. 4. Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos de los Colegios, cuando así esté previsto en sus Estatutos particulares, o lo disponga la correspondiente legislación autonómica. 5. Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del Consejo General, y de las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales en el supuesto de que no esté constituido el correspondiente Consejo Autonómico. 6. Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios. 7. Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios profesionales. 8. Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión. 9. Asumir la representación de sus profesionales ante las Entidades similares en otras naciones. 10. Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de Seguridad Social adecuado. 11. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario. 12. Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta Provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se convocará con carácter extraordinario en el plazo máximo de treinta días. 13. Representar a los Colegios Oficiales, defendiendo los derechos profesionales y colegiales ante los Organismos del Estado, Tribunales y autoridades de la Administración. 14. Inspeccionar, cuando lo estime conveniente, el funcionamiento y actuación de los Colegios adoptando, en su caso, las medidas necesarias para regularizar su desenvolvimiento. 15. Podrá examinar los presupuestos y balances anuales de todos los Colegios Oficiales y la memoria anual de sus actividades que éstos darán a conocer al Consejo General en un plazo no superior a treinta días desde su aprobación por la Asamblea general de cada Colegio. 16. Editar publicaciones profesionales, siempre que las disponibilidades económicas lo permitan. 17. Editar los impresos oficiales para los informes que expidan los colegiados, como asimismo aquellos otros documentos que considere de carácter general y obligatorio, informando a las autoridades, Organismos oficiales y Corporaciones de la invalidez de las actuaciones que no vayan extendidas en tales impresos. 18. Emitir cuantos informes le sean pedidos por el Estado, Corporaciones oficiales o por los colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, o que acuerde formular por sí mismo, tanto de carácter técnico como respecto a asuntos relacionados con los fines propios, así del Consejo como de los Colegios o sus colegiados como asimismo sobre la interpretación y aplicación de estos Estatutos. 19. Estimular los sentimientos corporativos de todo orden, y en especial aquellos que tiendan a contribuir al progreso científico y al bienestar individual y colectivo de los profesionales. 20. Participar en la organización de la enseñanza profesional y realizar cuantas gestiones sean precisas para representar a sus colegiados en los Organismos del Estado que la rijan, elevando a la superioridad las propuestas que la experiencia profesional aconseje, en relación con los planes de estudios y creación de nuevas Escuelas. 21. Perseguir el intrusismo ejerciendo la vigilancia precisa y las acciones procedentes para impedir su existencia. 22. Estar en relación constante con el Poder público para todos los problemas que afecten al ejercicio de la profesión, reivindicando sus derechos y el público respeto de su dignidad, o interviniendo en la redacción de disposiciones que regulen las atribuciones y competencias de sus titulados. 23. Entablar todas aquellas acciones judiciales que considere necesarias en defensa de sus intereses profesionales, incluso ante el Tribunal Supremo, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los Colegios. A cuyos efectos podrán: 1. Instar actas notariales de todas clases, hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales. 2. Comparecer ante Centros y Organismos del Estado, provincia y municipio, Jueces, Tribunales, Fiscales, Sindicatos, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados y Comisiones. Y en ellos, instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso de casación, prestar las facultades que detalle, revocar poderes y sustituciones. 3. Interponer toda clase de recursos ante la Administración del Estado, provincia o municipio. 4. Otorgar poderes o delegar todas o algunas de las facultades expuestas al Presidente, o conjunta o separadamente a uno o varios Consejeros, y 5. Aceptar, desempeñar y renunciar mandatos y poderes de los Colegios. 24. Regular y ordenar todas aquellas actividades colegiales o profesionales que no estén comprendidas en el presente Estatuto. 25. Acordar la celebración de Asambleas nacionales y convocar y organizar Congresos internacionales de profesionales. 26. Cursar todas las peticiones, instancias o reclamaciones que los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas hayan de formular a los Organismos centrales de Poder público, informándoles, si lo estimara procedente. 27. Intervenir en el funcionamiento de cualquier Colegio cuando, previa información fundamentada y suficiente, se considere éste como anormal e incidente en detrimento del espíritu colegial, ordenando a su Junta de Gobierno la convocatoria y celebración de una Asamblea general. A ésta asistirá el Presidente del Consejo y los miembros de la Comisión Ejecutiva que se designen en el Pleno, de los que dos, cuando menos, serán Vicepresidentes. 28. Serán también funciones del Consejo General todas las atribuidas por el artículo 5.º de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y por estos Estatutos, a los Colegios en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional. 29. En general, en materia económica y sin exclusión alguna, realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y gravamen y, en especial: Uno. Administrar bienes. Dos. Pagar y cobrar cantidades. Tres. Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago. Cuatro. Otorgar transacciones, compromisos y renuncias. Cinco. Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente con precio confesado o aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes, muebles e inmuebles, derechos reales y personales. Seis. Disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras, excesos de cabida. Siete. Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales. Ocho. Constituir hipotecas. Nueve. Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Diez. Aceptar, con beneficio de inventario, y repudiar herencias y hacer, aprobar o Impugnar particiones de herencia y entregar y recibir legados. Once. Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase. Doce. Operar en Cajas oficiales, Cajas de Ahorro y Bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan; seguir abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad. Trece. Librar, aceptar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambio y otros efectos. Catorce. Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito, ya sea personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos, y Quince. Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores provisionales o definitivos. 30. Formar y mantener el censo de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas españoles y extranjeros con capacidad legal para ejercer la profesión en el territorio nacional, preceptivamente colegiados. 31. Designar representantes de la profesión para su participación en los Consejos u organismos consultivos de la Administración de ámbito nacional o supranacional. 32. Y en fin, realizar cuantas funciones y prerrogativas están establecidas en las disposiciones vigentes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean concomitantes o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe. El Consejo General acordará lo conducente para el desarrollo de estas facultades. Se modifican los apartados 4, 5, 12, 15 y 31 por el .4 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862 .

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Pro

eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-53