Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 51

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En vigor desde 21 dic 1978
En el Consejo estarán integrados obligatoriamente todos los Colegios de España. Lo constituyen: el Presidente, cuatro Vicepresidentes, Secretario general, Tesorero y todos los Presidentes de los Colegios a título de Consejeros natos en reunión previamente convocada a Pleno.
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eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-51