Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 46
52 / 83En vigor desde 9 abr 1999
La Junta de Gobierno, en cada Colegio, ejercerá la función disciplinaria, imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes.
Corresponde al Consejo General la imposición de sanciones por la actuación, profesional o colegial, de sus propios miembros, y de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios territoriales en el supuesto de que no estuviera constituido el correspondiente Consejo Autonómico.
Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno cabe recurso ordinario ante el Consejo General, cuando así se disponga en los Estatutos del Colegio correspondiente. Y contra las sanciones acordadas en primera instancia por el Consejo General, cabrá recurso corporativo ante el propio Consejo General frente a las mismas, en los términos señalados en el capítulo X.
Se modifica por el del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/09/29/2772#art-46