Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 40

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En vigor desde 9 abr 1999
a) Actuar profesionalmente en todo el ámbito nacional, en los términos previstos en la vigente legislación sobre Colegios Profesionales y en estos Estatutos. b) Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos que establecen estos Estatutos. c) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos. d) Llevar a cabo los trabajos que sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades o particulares, y que les corresponda, respetándose el turno previamente formado. e) Ser representado o defendido por el Colegio, por el Consejo autonómico o, en caso necesario, por el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones justas, bien individual o colectivamente, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades o particulares, y en cuantas divergencias surjan en ocasión de ejercicio profesional. f) Ser informado de la situación económica de su Colegio, de oficio o a petición propia. Se modifica por el del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-40