Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
34 / 83En vigor desde 21 dic 1978
Estarán constituidos por el conjunto de colegiados residentes en la provincia, reuniéndose preceptivamente una vez al año para aprobación de presupuestos de la Delegación, para elección del cargo y otros asuntos de su competencia. Extraordinariamente se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el Delegado, o a requerimiento de un 10 por 100 de los colegiados. Será potestativa la presencia del Presidente del Colegio o algún miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue.
Las conclusiones de propuestas en estos Plenos se reflejarán en acta, que se remitirá al Colegio para su conocimiento y efectos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/09/29/2772#art-31