Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
28 / 83En vigor desde 9 abr 1999
a) Ordinarios. Serán los necesarios para el sostenimiento normal de su función, con arreglo a los presupuestos aprobados por la Asamblea general.
Para el sostenimiento del Consejo General, los Colegios vendrán obligados inexcusablemente al pago de una aportación por cada colegiado censado, a excepción de los que, por norma legal o resolución de Junta y acuerdo del Consejo General, se encuentren dispensados de la cuota colegial. Dicha aportación será fijada por el Consejo General.
b) Extraordinarios.–Deberán asimismo ser aprobados por la Asamblea general, previa formulación de un presupuesto adicional.
Se modifica la letra a) por el .14 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/09/29/2772#art-25