Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
27 / 83En vigor desde 21 dic 1978
a) Cuantos ingresos eventuales establezca la Asamblea general.
b) Cuantos ingresos pueda procurarse o percibir.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/09/29/2772#art-24