Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 21 dic 1978
Su composición será de: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y un número de Vocales que se determina por el Reglamento interno de cada Colegio. Serán Vocales natos los Delegados de su demarcación. La Junta de Gobierna tendrá como misión la dirección y administración del Colegio, según las normas de estos Estatutos y de su Reglamento interno.
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eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-11