Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Estabilización de mercados

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 9 jul 2016
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
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