Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Estabilización de mercados
Art. Disposición final segunda
32 / 33En vigor desde 9 jul 2016
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2016/06/24/277#disposicion-final-segunda