Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Estabilización de mercados
Art. Disposición final primera
31 / 33En vigor desde 9 jul 2016
Este real decreto constituye legislación básica, en materia de ordenación del sector pesquero al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, por lo que respecta a la regulación de las organizaciones de productores de la pesca y sus asociaciones y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por lo que respecta a la regulación de las organizaciones de productores de la acuicultura y sus asociaciones y de las organizaciones interprofesionales representativas.
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Proeli/es/rd/2016/06/24/277#disposicion-final-primera